Las instalaciones alimentarias extranjeras deben renovar su registro ante la FDA durante el período de renovación del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026. Asegure su Agente en EE. UU. y el soporte para la renovación antes de la fecha límite: no hay período de gracia ni tarifa de la FDA por renovar.
Iniciar mi renovación → Preguntas frecuentes sobre la renovaciónRespuesta rápida: Si su instalación fabrica, procesa, envasa o almacena alimentos para el mercado de EE. UU. y actualmente está registrada ante la FDA, debe renovar ese registro entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026. La FDA no cobra ninguna tarifa por la renovación. Las instalaciones extranjeras también deben tener registrado un Agente en EE. UU. válido para completar el proceso.
Toda instalación nacional o extranjera que fabrique, procese, envase o almacene alimentos o alimentos para animales destinados al consumo en Estados Unidos y que esté actualmente registrada ante la FDA debe renovar ese registro durante el período bienal de 2026. Esto es obligatorio cada año par: 2022, 2024 y ahora 2026.
El período de renovación de 2026 se abre el 1 de octubre de 2026 y se cierra el 31 de diciembre de 2026. La renovación no puede presentarse antes del 1 de octubre. La renovación se completa electrónicamente a través de la cuenta de FDA Industry Systems (FIS) asociada al registro existente de la instalación.
Sin período de gracia. Si el registro no se renueva a más tardar el 31 de diciembre de 2026, la FDA lo considera vencido, no suspendido. Para reanudar los envíos se requiere entonces un registro nuevo completo, no una simple renovación.
Los alimentos de una instalación con registro vencido pueden ser rechazados en la frontera de EE. UU. y retenidos o destruidos.
Un registro vencido puede provocar un mayor escrutinio de la FDA sobre los envíos futuros, incluso después de que la instalación vuelva a registrarse.
Un registro vencido no puede simplemente reactivarse: la instalación debe completar un registro totalmente nuevo, lo que toma más tiempo que una renovación.
Los retrasos y los envíos bloqueados pueden significar la pérdida de clientes e ingresos mientras se tramita el nuevo registro.
Todo registro y renovación de instalaciones alimentarias debe incluir un Identificador Único de Instalación (UFI). El único UFI que acepta actualmente la FDA es un número DUNS, emitido sin costo por Dun & Bradstreet. Si su instalación no tiene un número DUNS vigente, o el registrado está desactualizado, esto debe resolverse antes de renovar: un número DUNS no válido o que no coincide es una de las causas más comunes de retrasos en la renovación.
La renovación es también el momento obligatorio para revisar y corregir los datos de su registro. Elementos que comúnmente requieren actualización entre ciclos de renovación:
Toda instalación alimentaria extranjera registrada ante la FDA debe tener registrado un Agente en EE. UU. válido y localizable para completar la renovación. Las comunicaciones que la FDA envía a su Agente en EE. UU. se consideran legalmente como enviadas directamente a usted, por lo que un agente poco confiable o que no responde pone en riesgo su renovación y su cumplimiento continuo. Consulte nuestra guía para elegir un Agente en EE. UU. para saber qué buscar.
Un solo servicio, todo incluido: sin cargos separados por renovación, Agente en EE. UU. o certificado. Elija un año, o asegure 2027 y 2028 desde ahora.
Cobertura: servicio de Agente en EE. UU. del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2028. Incluye únicamente la renovación del Registro de Instalaciones Alimentarias ante la FDA y el servicio de Agente en EE. UU. Otros servicios, como FSVP, revisión de etiquetas, presentación del Aviso Previo (Prior Notice) y modificaciones del registro, no están incluidos. Sujeto al contrato de servicio y a elegibilidad.
Del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026. La renovación no puede presentarse antes del 1 de octubre, y los registros no renovados a más tardar el 31 de diciembre se consideran vencidos.
No. La FDA no cobra ninguna tarifa por el registro ni por la renovación de instalaciones alimentarias. Cualquier costo que usted pague proviene de un proveedor de servicios que asiste en el proceso, no de la propia FDA.
El registro se considera vencido, sin período de gracia. Los productos de la instalación pueden ser rechazados al ingresar a EE. UU., y se requiere un registro nuevo completo, no una simple renovación, para reanudar los envíos.
Se requiere un Identificador Único de Instalación con cada registro y renovación. El único UFI que acepta actualmente la FDA es un número DUNS, disponible sin costo a través de Dun & Bradstreet.
Sí. El paquete de cobertura 2027–2028 cuesta $450, equivalente a $225 al año. Incluye asistencia con la renovación bienal de 2026, servicio de Agente en EE. UU. para 2027 y 2028, soporte del expediente de registro ante la FDA, documentación de confirmación de la renovación y reenvío de las comunicaciones de la FDA durante la cobertura contratada. Cubre únicamente la renovación del Registro de Instalaciones Alimentarias ante la FDA y el servicio de Agente en EE. UU.; otros servicios como FSVP, revisión de etiquetas, Aviso Previo (Prior Notice) y modificaciones se facturan por separado. Sujeto al contrato de servicio y a elegibilidad.
Sí: toda instalación alimentaria extranjera debe tener registrado un Agente en EE. UU. válido y localizable para completar la renovación.
El trabajo comienza dentro de un día hábil tras el pago. Sin cargos ocultos ni recargos sobre tarifas de la FDA.
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